CUAL ES EL TRABAJO DE UN ADMINISTRADOR DE CONDOMINIOS

Un administrador de condominios es un profesional que se encarga del manejo eficiente y se involucra de manera competente en áreas financieras, operativas, jurídicas, de mantenimiento, conservación del inmueble y áreas comunes del condominio.

De acuerdo a la “Ley de propiedad en condominio de la Ciudad de México”, indica que pueden existir dos figuras para administrar un condominio:

  1. Persona física o moral: Profesional que muestra capacidad y conocimientos administrativos y es contratado por la Asamblea General de Condóminos.
  2. Condómino: Es la persona de la unidad privativa, que no siendo profesional es nombrado por la Asamblea General de Condóminos.

En la Ciudad de México es obligatorio que los administradores condominales cuenten con una certificación emitida por la Procuraduría Social de la Ciudad de México y que sea renovada cada año.

PERSONA FÍSICA O CONDÓMINO; ¿CUÁL ES MEJOR?

En ambos casos tienen que acreditar sus conocimientos de administración de condominios en la PROSOC, asistir a un curso de tres días en las instalaciones de la Procuraduría Social de la Ciudad de México y presentar un examen que lo acredite como administrador de condómino.

La complejidad para el profesional es mayor, ya que además de acreditar el examen del curso de tres días que asistió tiene que presentar un segundo examen para certificarse como administrador profesional.

Considerando todos estos puntos importantes un administrador profesional tiene más conocimiento, está más preparado y puede llevar sin ninguna complicación temas variados que vayan aconteciendo en el edificio, la experiencia adquirida al administrar varios condominios hace que en la práctica el administrador de condominios sea más eficiente que el administrador condómino.

Tener un buen administrador asegurará el correcto funcionamiento del condominio, será la persona encargada de mantener a todos los condóminos informados de las necesidades que suscitan en el edificio.

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE UN ADMINISTRADOR DE CONDOMINIOS

  • Cuidar y vigilar los bienes y servicios comunes del condominio.
  • Conservar libros y recabar documentación relacionada con el condominio, mismos que podrán ser consultados por los condóminos.
  • Atender la operación adecuada y eficiente de las instalaciones, así como los servicios generales.
  • Tener un libro de actas de Asamblea, autorizado por la Procuraduría.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.
  • Recaudar los fondos de mantenimiento y los de reserva, así como las cuotas extraordinarias de acuerdo a los procedimientos y periodicidad establecidos por la Asamblea General de Condóminos.
  • Vigilar el cumplimiento de las Leyes de la copropiedad.
  • Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente, en términos del Reglamento Interno del Condominio.
  • La facultad de efectuar el corte del suministro eléctrico a aquellos morosos.
  • Confeccionar presupuestos estimativos de gastos comunes para facilitar su cobro.
  • Otorgar un recibo por cualquier pago o aportación que reciba a favor del condominio.
  • Entregar mensualmente a cada condómino una  constancia del estado de cuenta en relación a los ingresos y egresos del mes anterior.
  • Estado consolidado de las aportaciones y cuotas pendientes.
  • Saldo y fines para los que se destinarán los fondos el mes siguiente.
  • Saldo de las cuentas bancarias, de los recursos en inversiones, con mención de intereses.
  • Tener un manejo cuidadoso de los recursos y hacerlo de forma transparente para que todos puedan saber en qué se gasta el dinero.
  • El condómino tendrá un plazo de ocho días contados a partir de la entrega de dicha documentación para formular las observaciones u objeciones que considere pertinentes.

Transcurrido dicho plazo se considerará que está de acuerdo con la misma, a reserva de la aprobación de la Asamblea, en los términos de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles de la Ciudad de México.

  • Cuidar con la debida observación las disposiciones de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México,  cumpliendo Reglamento Interno del Condominio y de la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad En Condominio.
  • Exigir, con la representación de los condóminos, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles de la Ciudad de México y el Reglamento Interno del Condominio. Solicitando en su caso el apoyo de las autoridades correspondientes.
  • El administrador tendrá las facultades generales para pleitos, cobranzas y actos de administración de bienes, incluyendo a aquellas que requieran cláusulas especiales conforme a la Ley.
  • Iniciar, previa autorización de la Asamblea General, los procedimientos administrativos o judiciales que procedan contra los condóminos que incumplan de manera reiterada con sus obligaciones e incurran en violaciones a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México, de la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio y del Reglamento Interno del Condominio.
  • Estudiar las necesidades particulares del edificio y con base en ellas elaborar anualmente un presupuesto de gastos mensuales y anuales que presentará para su estudio y aprobación o modificación por la Asamblea General de Condóminos. Este presupuesto deberá contener un análisis de los gastos con la designación precisa de los grupos de condóminos entre los que se distribuirán éstos.
  • Sin necesidad de comunicarlo previamente a los diversos propietarios, el Administrador ordena las pequeñas reparaciones que la conservación del inmueble requiere.

Tener una buena administración equivale a:

  • Vivir tranquilo y en armonía.
  • Que tu seguridad y patrimonio estén protegidos.
  • Una mejor calidad de vida.
  • Incrementar la plusvalía de tu propiedad.
  • Estar siempre informado.
  • Participar en el manejo y transparencia de tus aportaciones.
  • Mantenimiento de áreas comunes.

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